Resumen: El orden de delación judicial prefiere a los familiares frente a las personas jurídicas. La hija ante el empeoramiento de su salud y las dificultades para su cuidado, decidió el ingreso de la madre en una residencia y desde principios de 2017 no atendió el pago mensual acumulando una deuda, según declara la trabajadora social, de unos 10.000 euros, pese a percibir su madre unos 600 euros mensuales de pensión de viudedad. Desde que la Fundación, como defensora judicial, se ha hecho cargo la hija colabora y visita con frecuencia a su madre, haciéndose cargo, por propia iniciativa, de gastos de podólogo y extras. La madre ya tiene reconocida una plaza pública en la residencia. El comportamiento de la hija ha generado un perjuicio económico a su madre y no se le designa tutora. La norma reconoce en términos absolutos el derecho y arbitra una integración "ipso iure" o por Ministerio de la Ley del ejercicio del derecho de sufragio para casos anteriores de privación de este derecho fundamental. La realidad de una incapacidad severa que condicione la capacidad de entender y de decidir (de conocer y de querer) no permite entender que el reconocimiento del legislador pueda ser contrario a derechos como la igualdad, la libertad, la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad. No puede ser objeto de la Sentencia de incapacitación el limitar el derecho de sufragio activo.
Resumen: Se estima el recurso de casación consistente en que cuando se solicite un permiso de explotación de recurso de la sección C que incluya cuadrículas mineras ubicadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, la competencia para pronunciarse sobre dicha concesión de explotación ha de ser, en todo caso, de la Administración General del Estado; excluyendo que cada Comunidad Autónoma pueda decidir la petición para su ámbito territorial esa única concesión. Y esa regla competencial es admisible para cuando la concesión de explotación que se solicite comprenda una sola cuadrícula, siempre que la misma integre terrenos de una y otra Comunidad Autónoma. Asimismo, debe considerarse que cuando se hace una petición a una Administración de una Comunidad Autónoma sobre el otorgamiento de un permiso de explotación de un recurso minero de la sección C), que inicialmente integraba cuadrículas mineras que afectaban a terrenos que exceden de la competencia de dicha Comunidad Autónoma, por pertenecer a otra contigua, y el interesado presenta una renuncia a que la concesión de explotación afecte a los terrenos que exceden de dicha Comunidad Autónoma, la Administración competente para pronunciarse sobre dicha renuncia es de la Comunidad Autónoma ante quien se formuló la petición con los efectos que procedan ante dicha renuncia.